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Decreto 2263 de 1995 - Nivel Nacional

El incremento porcentual previsto para los costos del transporte urbano y/o metropolitano, incluyendo el del costo de recuperación de capital, para cada año calendario no podrá ser, en ningún caso, superior a la meta de inflación definida y difundida por la Junta Directiva del Banco de la República, art. 1 y 2. El valor total del incremento de cada tarifa, para el transporte colectivo urbano, metropolitano y veredal, se distribuirá proporcionalmente, durante el año, como mínimo en dos etapas, art. 4. control, art. 5. Vigencia, art. 6