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Sentencia 194 de 1995 - Corte Constitucional

Se impide de manera absoluta, durante el año posterior a la separación definitiva del cargo, el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, lo cual contraviene, los artículos 25 y 40 de la Constitución, que consagran los derechos constitucionales al trabajo y al ejercicio y control del poder político, cuyo ejercicio no puede ser vedado de manera total a quienes ya no tienen vínculo o función pública que impliquen una verdadera incompatibilidad.

Decreto 194 de 1995 - Nivel Nacional

Reglamenta la calificación del registro de proponentes, señala factores a eliminar y compensar para los proponentes constructores y señala la calificación que obtendrán las sociedades con no más de 4 años de constitución cuyos socios, personas jurídicas inscritas en el registro en la misma actividad para la que pretenden su registro, posean por lo menos el 51 por ciento de su capital social.