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Sentencia 152 de 1995 - Corte Constitucional Corresponde al alcalde presentar los proyectos de acuerdo sobre para la adopción de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Compete al Concejo adoptar tales planes y programas. El parágrafo 1o. del art. 71 L136/94, sólo reconoce la competencia del alcalde para presentar el proyecto y la del Concejo para debatirlo y eventualmente, aprobarlo; exequible. La iniciativa para la creación de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales, lo mismo que la participación del municipio en la creación de sociedades de economía mixta, está reservada al alcalde. |