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Decreto 1324 de 1995 - Nivel Nacional

Señala las obligaciones que deben cumplir las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto que exploten o sean propietarias de obras de captación, aducción, desarenador, conducción, estación de bombeo, plantas de potabilización o de tratamiento, tanques de almacenamiento y red de distribución. Dicta definiciones e indica competencia para revisar su cumplimiento.