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Sentencia 129 de 1995 - Corte Constitucional

La Carta Política de 1991 reiteró una competencia que la anterior Constitución otorgaba a la rama legislativa, cual es la de expedir “códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones”(Art.150-2 C.P.). Sin embargo, el Constituyente quiso que dicha atribución permaneciera siempre en cabeza del Congreso y, por ello, prohibió expresamente a éste conferir facultades extraordinarias al presidente de la República.