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Concepto Sala de Consulta C.E. 659 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Según el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, "el plan de salud obligatorio tendrá cobertura familiar". Esto significa que, para los efectos indicados, además del afiliado, existen otros beneficiarios determinados por la Ley, a saber: "el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan exclusivamente del afiliado |
Concepto Sala de Consulta C.E. 642 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Por sus características y funciones los humedales son bienes de uso público, salvo los que forman parte de predios privados, en cuyo caso la función social y ecológica de la propiedad permite imponer limitaciones para conservarlos; son por tanto, inalienables e imprescriptibles y por regla general no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre ellos; aún así, por excepción es válida la referencia a derechos privados cuando la vertiente nace y muere dentro de una misma heredad o cuando el humedal está en terrenos privados, en este caso las autoridades pueden entre otras facultades realizar negociaciones directas de compraventa. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 631 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil En el caso de no asistencia a una sesión plenaria del Concejo, realizada de conformidad con el reglamento interno, pero esta no se lleva a cabo por razones ajenas a su voluntad, se debe dejar constancia por el secretario del Concejo según el mismo reglamento, la asistencia debidamente comprobada se comprueba para el pago de honorarios. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 624 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La terna para designar alcalde encargado, debe presentarla el representante legal o su delegado, del partido o movimiento al que pertenezca el alcalde a reemplazar. En los grupos significativos de ciudadanos, con personería, la terna la presenta su representante legal; si carecen de ella, la presenta quien represente al grupo. En las asociaciones con personería jurídica que se constituyan en movimiento u organismo social, la presentan sus representantes legales o quien designen. Cuando los partidos y movimientos políticos, formen una coalición, la presentan sus representantes o sus delegados. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 608 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Régimen Disciplinario aplicable a los funcionarios del Distrito Capital. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 586 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Al quedar insubsistentes las disposiciones sobre carrera administrativa contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, del Concejo de Bogotá, sin perjuicio de las situaciones jurídicas constituidas por dicho Acuerdo, los empleados del Distrito, tanto del nivel central como del descentralizado, deben regirse por la Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios. En materia disciplinaria, se les aplica el Decreto-Ley 1421 de 1993 y en lo no previsto en este la Ley 13 de 1984 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985. Así mismo ya que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y el Consejo Distrital del Servicio Civil, perdieron competencia para administrar y vigilar la carrera administrativa de los empleados del Distrito, por virtud del 1421, estas funciones las debe asumir la Comisión Nacional del Servicio Civil, de que trata la Ley 27 de 1992, quien puede delegar en el Consejo Distrital del Servicio Civil dicha función. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 589 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El régimen disciplinario previsto en el Decreto - Ley 1421 de l993 es aplicable únicamente a los empleados públicos del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas; por lo mismo, a él no están sometidos los trabajadores oficiales de esta entidad territorial. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 580 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los concejales no son empleados públicos; por este motivo pueden ejercer la profesión de abogado. Específicamente los concejales del Distrito Capital, lo pueden hacer con las restricciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 4ª de 1992. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 593 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El ejercicio de las funciones concernientes al régimen de prestaciones sociales de los empleados y trabajadores del sector público, dispone la Carta Política que son indelegables en las corporaciones públicas territoriales (Asambleas departamentales y Concejos municipales) y, más aún, que éstas no podrán arrogárselas (artículo 150, numeral 9, letras e) y f). |
Concepto Sala de Consulta C.E. 596 de 1994 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, tres diferentes clases de contratos, a saber: de "prestación de servicios profesionales", para "la ejecución de trabajos artísticos" y "para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas". |