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Decreto 922 de 1994 - Nivel Nacional

Se adiciona y modifica el Decreto 676 de 1994, El recaudo de la sobretasa estará a cargo de los grandes consumidores y estaciones de servicio privadas en los eventos en que adquieran el combustible automotor directamente del gran distribuidor mayorista (Ecopetrol) o del distribuidor mayorista, art. 1. Los distribuidores minoristas, grandes consumidores y estaciones de servicios deberán consignar dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, los recaudos realizados en el mes inmediatamente anterior, art. 2. Vigencia, art. 3.