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Decreto 676 de 1994 - Nivel Nacional

Se reglamenta el artículo 29 de la Ley 105 de 1993, en relación con la autorización de establecer una tasa máxima para el precio del combustible automotor que el Ministerio de Minas y Energía o la Entidad competente fije para la venta al público y será recaudado por los distribuidores minoristas de los municipios y distritos que autoricen su imposición, art. 1 y 2. Los municipios o distritos que autoricen la sobretasa de deberán abrir una cuenta especial en la que los distribuidores minoristas consignarán lo recaudado, con destino exclusivo al fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo, art. 3. Fiscalización, art. 4. Vigencia, art. 5.