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Sentencia 514 de 1994 - Corte Constitucional

La regla general es la pertenencia a la carrera, las excepciones que la ley consagre sólo se sustentan sí por la naturaleza de la función que se desempeña, se hace necesario dar a un cargo un trato en el que el nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o removiendo a su titular por fuera del sistema de carrera. Los cargos de libre nombramiento y remoción, no pueden ser otros que los creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales, o los que implican la confianza de quien tiene a su cargo dicho tipo de responsabilidades.