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Sentencia 426 de 1994 - Corte Constitucional

Es deber del legislador fijar las reglas aplicables al funcionamiento de los tribunales de arbitramento, por ello la forma de computar los términos dentro de los cuales el Tribunal proferirá su fallo debe ser regulado por la ley. El Estatuto de Contratación administrativa no desconoce la Constitución, por cuanto ella desarrolla la función genéricamente atribuída al legislador. El hecho de señalar las pautas para la definición de los términos dentro de los cuales habrá de fallarse, no desconoce en modo alguno la autonomía de la voluntad de las partes que deciden acudir al arbitraje como forma apta para solucionar sus diferencias.