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Sentencia 360 de 1994 - Corte Constitucional

Las contribuciones parafiscales, si bien son públicas, se distinguen de las fiscales porque "tienen como característica esencial la destinación específica". Esto es lo que permite que tales contribuciones carezcan de la generalidad de los impuestos y sean cobradas a un sector económico determinado, sin que se viole el principio de igualdad, puesto que los recursos así obtenidos están destinados a cubrir las necesidades o intereses del mismo sector de donde provienen. Por eso, si el Estado recauda de un sector determinado recursos parafiscales para luego, por medio de una norma posterior, desconocer que esos recursos están afectados a ese sector, esa norma resultaría inconstitucional porque negaría la naturaleza parafiscal de los mismos y violaría el principio de igualdad.