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Sentencia 145 de 1994 - Corte Constitucional

Las funciones electorales que deben ser objeto de regulación mediante ley estatutaria van más allá de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana o de la regulación de los derechos de participación de las personas. La Constitución confiere a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; derechos fundamentales que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Las funciones electorales son la expresión orgánica del principio democrático. Las tajetas electorales, integración y validez de las actas de los jurados, la regulación de los medios de transmisión de datos y las encuestas y sondeos sobre preferencias políticas o electorales son funciones propias de la Ley estatutaria, razón por la cual, el incluirla en la ley ordinaria, constituye una clara violación de la Constitución por ser materia de reserva estatutaria.