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Sentencia 1097 de 1994 - Consejo de Estado Considera la Sala que el legislador no sólo tiene competencia sino que está en la obligación de establecer cuándo se producen las faltas absolutas y cómo deben suplirse las mismas, siempre que en la Constitución no se disponga nada en concreto o se prohíba dicha definición a la Ley, en caso de que un gobernador o alcalde renuncie como resultado de amenazas, intimidación o presión de la subversión u organización criminal, o sea secuestrado o haya perdido su vida por causa de las mismas y así es considerado por la Fiscalía General de la Nación, el Presidente de la República podrá nombrar libremente su reemplazo. |
Sentencia 8540 de 1994 - Consejo de Estado Si la naturaleza de la Empresa de Teléfonos de Bogotá era de la empresa industrial y comercial del Distrito, para efectos laborales, sus servidores tenían, bajo vigencia, la calidad de trabajadores oficiales, excepto en los casos de los cargos de dirección o manejo en los que las personas que los desempeñan tienen la calidad de empleados públicos por aplicación del Decreto 3135 de 1968, sobre el cual se ha pronunciado en diversas ocasiones el Consejo de Estado, en el sentido de que es aplicable no sólo a los servidores del orden nacional sino también a los del nivel departamental, municipal y distrital. |
Sentencia 3480 de 1994 - Consejo de Estado Permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento de funciones o actividades sindicales, de lo contrario, se afectaría injustificadamente el servicio público; con el fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan que ver con la protección y amparo del derecho de asociación sindical. |