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Concepto Sala de Consulta C.E. 550 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las Contralorías departamentales, distritales y municipales no pueden celebrar directamente toda clase de contratos para el cumplimiento de sus funciones; estos deben ser celebrados respectivamente por el correspondiente gobernador o alcalde debidamente autorizados por la asamblea departamental o por el concejo distrital o municipal, según el caso

Concepto Sala de Consulta C.E. 525 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Aportes de cesantías de los empleados administrativos del Fondo FER de Bogotá.

Concepto Sala de Consulta C.E. 513 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 110 de la Constitución prohibe a los funcionarios públicos hacer contribuciones a los candidatos, partidos o movimientos políticos, o inducir a otros a efectuarías, con las excepciones que prescriba la ley. El artículo 1º del Decreto - Ley 3074 de 1968, que sustituyó el artículo 10, inciso 2º, del Decreto - Ley 2400 del mismo año, permite hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios siempre que "medie la autorización libre y escrita del empleado". El artículo 30, inciso 2º, de la Ley 27 de 1992 reitera la vigencia del mencionado precepto legal que, en cuanto sustituyó el inciso 2°, del artículo 10, del Decreto - Ley 2400 de 1968, es parte integrante de esa disposición. Si los descuentos o retenciones de los sueldos o salarios se realizan mediante "autorización libre y escrita del empleado" y para un fin específico, los habilitados o pagadores deben entregar las sumas retenidas a quienes deban recibirlas. Autorizada su publicación el 8 de julio de 1993.

Concepto Sala de Consulta C.E. 512 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La carrera administrativa en los diversos niveles del Servicio Nacional de Salud, subsector oficial, se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto - Ley 694 de 1975, con las precisiones y modificaciones que trae la Ley 61 de 1987.

Concepto Sala de Consulta C.E. 492 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El término contenido en el artículo 516 del Código Fiscal no es aplicable a la reapertura del juicio fiscal el cual se iniciará una vez se haya levantado el fenecimiento por existir prueba de que alguna operación se verificó en forma fraudulenta o irregular.

Concepto Sala de Consulta C.E. 493 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Vigencia de impuestos sobre la propiedad inmueble establecidos a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales frente al art. 317 de la C.N.

Concepto Sala de Consulta C.E. 499 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los organismos descentralizados son personas jurídicas diferentes a la Nación, los Departamentos y los Municipios y, salvo los Establecimientos Públicos, que cumplen funciones administrativas, los demás están sometidos a un régimen jurídico mixto, es decir a disposiciones de derecho privado y a normas de derecho público. En este orden de ideas, según lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, se tiene que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a la transformación, producción y distribución de energía eléctrica, son sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio. Sólo por disposición expresa de los Concejos Municipales, estas entidades pueden ser exoneradas del pago de dicho gravamen.

Concepto Sala de Consulta C.E. 502 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 368 el Constituyente autorizó a la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios en beneficio de personas de menores ingresos de modo que puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran las necesidades básicas. Pero de las disposiciones citadas no puede deducirse, en sana lógica, que implícita o explícitamente se esté consagrando una excepción en el pago de ciertos impuestos municipales en favor de entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, aún se pretenda argumentar que con ello se procura la reducción de gastos tendientes a la disminución de tarifas. Porque no debe olvidarse también, que los impuestos se establecen con la finalidad específica de atender necesidades básicas de la comunidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 530 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 3 de la Ley 91 de 1989, promulgada el 29 de diciembre de dicho año, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual deberá atender las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados "que se encuentren vinculados a la fecha de promulgación de la presente ley...", quienes para el efecto, se afiliarán automáticamente a este Fondo sin necesidad de pagar la correspondiente cuota de afiliación (Artículo 4 Ibídem).

Concepto Sala de Consulta C.E. 534 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El régimen de administración de personal conformado por los Decretos-Leyes 2400 y 3074 de 1968, el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, la Ley 13 de 1984 y la Ley 61 de 1987, es de carácter general, aplicable a los empleados oficiales del orden nacional que no se encuentran sometidos a regímenes especiales. Excepcionalmente, estas disposiciones se han hecho extensivas a servidores del Estado con estatutos especiales, cuando de manera expresa en ellos se remite a las normas generales.