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Ley 79 de 1993 - Nivel Nacional

Regula la realización de los Censos de Población y Vivienda. El DANE realizará estos Censos en las fechas que señale el Gobierno; para su realización quienes habitan en zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno; señala que los servidores públicos, maestros y algunos estudiantes de bachillerato y universitarios, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores, la obligación de las personas naturales o jurídicas de suministrar al DANE los datos solicitados; imposición de multas por obstaculizar la labor y determina el plazo para presentar el proyecto de ley por el cual se adopten los resultados del censo.