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Sentencia 541 de 1993 - Corte Constitucional

Reglas para la autonomía: i. en el ejercicio de sus competencias se enfrentan el interés nacional y el interés de la entidad territorial, a tal punto que no pueden ser articulables, prevalecerá aquel que concentre el mayor valor social. ii) i bien la Ley, manifestación por excelencia de la soberanía en un Estado unitario tiene en la Constitución un valor relevante, ésta no puede ir hasta el punto de anular la autonomía de las entidades territoriales o coartar sus legítimas expresiones. Se trata entonces de dar aplicación al principio de vaciamiento de competencias. iii) a delimitación de competencias entre los distintos órdenes territoriales y entre las entidades entre si, debe establecerse en función del interés económico y territorial subyacente.