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Concepto Sala de Consulta C.E. 502 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El artículo 368 el Constituyente autorizó a la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios en beneficio de personas de menores ingresos de modo que puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran las necesidades básicas. Pero de las disposiciones citadas no puede deducirse, en sana lógica, que implícita o explícitamente se esté consagrando una excepción en el pago de ciertos impuestos municipales en favor de entidades encargadas de la prestación de servicios públicos, aún se pretenda argumentar que con ello se procura la reducción de gastos tendientes a la disminución de tarifas. Porque no debe olvidarse también, que los impuestos se establecen con la finalidad específica de atender necesidades básicas de la comunidad.