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Decreto 1490 de 1993 - Nivel Nacional Señala que los productores de drogas y medicamentos veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación, de las enfermedades de los animales deberán fijar el precio máximo de venta al público en el empaque, el envase o en cuerpo del bien, el cual no podrá tener enmendaduras, tachones o doble precio, ni ser superior al fijado por el expendedor. Señala fecha a partir de la cual se establece la prohibición a los productores de drogas y medicamentos de uso veterinario entregar productos que no cumplan con los requisitos señalados |