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Sentencia 149 de 1993 - Corte Constitucional

La retroactividad del impuesto riñe con los mandatos de la Constitución de 1991. La norma tributaria fue retroactiva, en cuanto operó respecto de situaciones ya consolidadas, desconociendo lo estatuido por la Carta. La persona debe estar preparada para cancelar el impuesto y por tanto, sufre daño cuando la imposición de gravámenes cubre situaciones o hechos que ya están fuera de su control y previsión. En tal caso, si el no pago del impuesto es castigado, la persona resulta condenada injustamente, lo cual quebranta postulados básicos de todo sistema jurídico.