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Sentencia 143 de 1993 - Corte Constitucional

El periodo de contralores departamentales y municipales fue reformado por la Carta del 91, por lo que salieron del ordenamiento las normas que establecían periodos diferentes. Ello no significa que los contralores cuyo periodo ya había comenzado al entrar a regir la Constitución hubieran podido invocarla para impedir que se hiciera realidad inmediatamente la unificación de los periodos de ambos, sino que fue ésta la que al estatuir que coincidirían los periodos del Jefe de la Administración Departamental y quien habría de fiscalizarlo, puso fin anticipado a los periodos ya iniciados.