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Sentencia 875-11815 de 1993 - Consejo de Estado

El régimen disciplinario interno para los miembros de la Policía Nacional, es independiente del régimen externo que corresponde a la Procuraduría General y más concretamente al Procurador Delegado para la Policía Nacional. La sentencia recurrida interpretó erróneamente los artículos 8o., 13 y 14 de la Ley 25 de 1974 al enfrentarlos como contrapuestos a las disposiciones del decreto -ley 1835 de, 1979 por cuanto no dio cabal inteligencia a las labores de supe vigilancia y de cuidado de los deberes de los Art. 143 y 145 de la Constitución vigente entonces, atribuida a la Procuraduría y olvidando, de paso, que el artículo 150 de la misma da rango de dicha estirpe a los procuradores delegados.

Sentencia 5244 de 1993 - Consejo de Estado

Accionante que tenía derecho al régimen ‑especial de pensión de jubilación establecido por la ley para la rama jurisdiccional y el ministerio público y que en la liquidación de esta prestación no se le tuvo en cuenta las primas de servicios de vacaciones y navidad que según el Art. 12 del decreto 717 de 1978 son factor salarial, ni el valor total de la prima ascensional devengado lo anterior para efecto de liquidar bien la pensión de jubilación.

Sentencia 4883 de 1993 - Consejo de Estado

En lo atinente al estado de embarazo de la actora al momento de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, debe desestimarse la restitución al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría, como se solicita en el libelo, puesto que tratándose de una empleada de libre nombramiento y remoción, como sucede en este asunto, en caso de despido en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes a la fecha del parto o aborto, sin el cumplimiento de los requisitos legales, ella tendrá derecho a que se le reconozca la indemnización correspondiente, la suma de dinero respectiva a la licencia remunerada; siempre y cuando dicho despido impida el goce de la misma y, además, a las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar, de conformidad con el vínculo laboral que exista al momento de la desvinculación.

Sentencia 5855 de 1993 - Consejo de Estado

Para declarar la vacancia de un cargo docente, basta con que se presente la ausencia injustificada, sin que tal hecho, por su misma naturaleza, requiera prueba diferente al informe del inmediato superior que dé cuenta de ello y sin que se exija previamente la citación de quien incumple, a fin de que justifique su conducta, dadas las circunstancias que rodean el hecho. Es por ello que, el abandono del cargo constituye una situación especial dentro de la relación laboral, que no configura en principio una falta disciplinaría, sino que una vez ocurrido, debe ser declarado por el empleador, a fin de evitar los innegables tropiezos que dicha situación comporta

Sentencia 518 de 1993 - Consejo de Estado

Emite concepto respecto del decreto que reglamentaría el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, en relación con la indemnización de empleados al servicio del Estado con ocasión de supresión de empleos por reorganización de una dependencia, órgano o entidad o por el traslado de funciones a otros organismos.