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Concepto Sala de Consulta C.E. 479 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los factores de la remuneración previstos por el artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978 son obligatorios para efecto del reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los servidores comprendidos por este estatuto. Sin embargo, no es aplicable a los servidores docentes. Por consiguiente, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado docente como retribución por sus servicios, incluyendo en ellas el porcentaje liquidado sobre la asignación básica y la prima de dedicación exclusiva, constituyen salarios para los efectos indicados.

Concepto Sala de Consulta C.E. 460 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Competencia de las áreas metropolitanas y de los concejos para reglamentar los usos del suelo. Planes de desarrollo.

Concepto Sala de Consulta C.E. 465 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Toda persona tiene derecho a consultar y obtener copia de los documentos públicos, salvo los que tengan carácter reservado de conformidad con la Constitución y la Ley.

Concepto Sala de Consulta C.E. 471 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiado está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede válidamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social. La mencionada dotación de prendas para el trabajo deben ser entregadas a aquellas personas que ejercen cargos en el sector público, dentro de las condiciones establecidas por la ley, y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las mismas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrollar la función asignada.

Concepto Sala de Consulta C.E. 467 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los inmuebles de propiedad de la Nación declarados monumentos nacionales por su importancia histórica, están comprendidos en las prescripciones del artículo 72 de la Constitución Nacional, por lo mismo, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no pueden ser objeto de venta en los términos de la Ley 124 de 1985.

Concepto Sala de Consulta C.E. 423 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Validez de los actos creadores de municipios. Art. 40 transitorio de la Constitución Política.

Concepto Sala de Consulta C.E. 453 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Competencia para reglamentar los usos del suelo vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenar los inmuebles destinados a vivienda.(art. 313 numeral 7 de la C.P.)

Concepto Sala de Consulta C.E. 454 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las asambleas departamentales deben elegir contralores, de ternas enviadas por los tribunales superiores y de lo contencioso administrativo, en la forma prescrita por la Constitución. La Asamblea debe elegir al contralor en sus sesiones ordinarias, pero también puede hacerlo en sesiones extraordinarias, si para ello es convocada por el gobernador, esta convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Departamental es discrecional del gobernador quien, por lo mismo, puede o no efectuarla.

Concepto Sala de Consulta C.E. 451 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Empleados departamentales. Ordenanzas que establecen prestaciones sociales para ellos.

Concepto Sala de Consulta C.E. 452 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La exigencia de la suspensión inmediata de funcionarios contra los cuales se adelantan investigaciones o procesos penales o disciplinarios originados en el ejercicio del control fiscal, es responsabilidad personal de cada contralor quien actuara verdad sabida y buena fe guardada Constitución Política art.268-8.