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Decreto 800 de 1991 - Nivel Nacional Se señala el procedimiento en las contravenciones especiales, auto inhibitorio, art. 4. Conciliación y el desistimiento en las contravenciones especiales de la ley de descongestión de los despachos judiciales, art. 5 a 10. Señala competencia, art. 11 a 19. Acción civil, trámite procesal, art. 20 a 44. Pena y los subrogados penales, art. 45 a 53. Vigencia, art. 54. |