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Decreto 555 de 1991 - Nivel Nacional

Se dictan disposiciones en materia de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, según la clase y modelo de vehículo que establezca la autoridad municipal, de acuerdo a las características topográficas y viales de la zona a servir, art. 1. Autorización de los vehículos habilitados para la prestación del servicio, art. 2. Posibilidad de crear un departamento de servicio periférico, el cual será autorizado por la autoridad municipal competente, art. 3 y 4. A los vehículos particulares habilitados no los cobija lo relativo a la reposición, art. 5. Vigencia, art. 6.