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Ley 49 de 1990 - Nivel Nacional

Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

Ley 50 de 1990 - Nivel Nacional

Ley 50 de 1990 Reforma el Código Sustantivo del Trabajo

Ley 51 de 1990 - Nivel Nacional

Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones (Artículo 7).

Ley 52 de 1990 - Nivel Nacional

Por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

Ley 53 de 1990 - Nivel Nacional

modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal

Ley 54 de 1990 - Nivel Nacional

Define las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Señala los eventos en que procese su declaración, los bienes que forman parte de la sociedad patrimonial y la procedencia de la liquidación de la misma, así como el régimen aplicable.

Ley 60 de 1990 - Nivel Nacional

Se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional.

Ley 61 de 1990 - Nivel Nacional

Ley 61 de 1990 Por medio de la cual se institucionaliza Los establecimientos educativos del país realizarán actividades relacionadas con la defensa de nuestro medio ambiente

Ley 44 de 1990 - Nivel Nacional

Artículos 10 y ss Ley 44 de 1990 El impuesto que se liquide y destine a las corporaciones autónomas regionales correspondientes a predios de formación catastral, no podrá exceder del doble del impuesto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior

Ley 45 de 1990 - Nivel Nacional