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Ley 49 de 1990 - Nivel Nacional Para el pago del impuesto de industria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción. |
Ley 50 de 1990 - Nivel Nacional Ley 50 de 1990 Reforma el Código Sustantivo del Trabajo |
Ley 51 de 1990 - Nivel Nacional Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones (Artículo 7). |
Ley 52 de 1990 - Nivel Nacional Por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias; se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias. |
Ley 53 de 1990 - Nivel Nacional modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal |
Ley 54 de 1990 - Nivel Nacional Define las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. Señala los eventos en que procese su declaración, los bienes que forman parte de la sociedad patrimonial y la procedencia de la liquidación de la misma, así como el régimen aplicable. |
Ley 60 de 1990 - Nivel Nacional Se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional. |
Ley 61 de 1990 - Nivel Nacional Ley 61 de 1990 Por medio de la cual se institucionaliza Los establecimientos educativos del país realizarán actividades relacionadas con la defensa de nuestro medio ambiente |
Ley 44 de 1990 - Nivel Nacional Artículos 10 y ss Ley 44 de 1990 El impuesto que se liquide y destine a las corporaciones autónomas regionales correspondientes a predios de formación catastral, no podrá exceder del doble del impuesto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior |