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Ley 6 de 1990 - Nivel Nacional

Se modifica parcialmente el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral). Funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, calidades para ser delegado del Registrador Nacional y para ser Registrador Municipal, indica término de suspensión de la preparación de cédulas de ciudadanía antes de las votaciones, lugar de votación, mesas de información electoral y facultad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previo concepto del C.N.E. para fijar el número de votantes por mesa, actas de votación.