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Concepto Sala de Consulta C.E. 313 de 1989 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En los procesos disciplinarios sólo es posible la caducidad de la acción, comúnmente conocida como prescripción, que se cumple por la terminación del plazo prescrito por la ley para adelantar y definir la investigación disciplinaria. La diferencia esencial entre la caducidad y la prescripción consiste en que la primera atañe a la acción y la segunda a la pretensión; aquélla se refiere al término prescrito por la ley, para acudir a la jurisdicción y ésta al necesario para adquirir o extinguir un pretendido derecho. El término de caducidad es de orden público, la prescripción es particular y relativa al fondo de la controversia.