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Concepto Sala de Consulta C.E. 244 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Si la entidad pública que debe dar cumplimiento a la sentencia, tiene prueba idónea de que la persona reintegrada estuvo vinculada a otra entidad pública y percibió por lo mismo, pagos equivalentes a sueldos y prestaciones , debe descontar de la liquidación esas sumas.

Concepto Sala de Consulta C.E. 215 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Mientras la cesantía de los empleados y trabajadores oficiales del servicio de la administración nacional se liquida definitivamente cada año a partir del 1 de enero de 1969, la de los trabajadores particulares al vencimiento del contrato de trabajo, en cuantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicios y en forma proporcional por las fracciones, siendo este último procedimiento para liquidar la cesantía de los trabajadores particulares más favorable que el contemplado por el Decreto - ley 3118 de 1968 para los empleados y trabajadores oficiales que se encuentren al servicio de la administración nacional. De acuerdo con el artículo 4° Del Decreto - ley 1045 de 1978, en las convenciones colectivas de trabajo que se celebren con los trabajadores oficiales que estén vinculados a la Nación y a sus entidades descentralizadas si es posible pactar que su cesantía se liquide conforme a lo dispuesto por el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo; este procedimiento les favorece más que el prescrito por los artículos 27 y 29 del Decreto - ley 3118 de 1968 y permite, por los mismo superar o exceder en favor de los trabajadores el mínimo legal.

Concepto Sala de Consulta C.E. 226 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Cuando se produce su conversión a empleados públicos por desempeñar actividades de dirección y confianza, se tiene derecho a percibir las prestaciones sociales que prescribe la ley y las adicionales reconocidas por convención colectiva de trabajo, celebrada cuando eran trabajadores oficiales, durante el tiempo estipulado.

Concepto Sala de Consulta C.E. 208 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado de la República no tienen de competencia para dictar normas sobre el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones de los Miembros del Congreso. Estos tienen derecho al reconocimiento y pago de vacaciones que prescribe la ley, pero la reglamentación sobre la forma de reconocerlas y pagarlas corresponda al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 120, ordinal 3, de la Constitución Nacional.

Concepto Sala de Consulta C.E. 175 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Aplicación de las normas del código del régimen municipal relativas a creación de corregimientos y juntas administradoras locales en los resguardos indígenas, regido por la Ley 89 de 1890.

Concepto Sala de Consulta C.E. 211 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En principio, la autonomía administrativa de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado las habilita, salvo disposición legal o estatutaria en contrario, para señalar la planta de su personal, con excepción del nivel directivo (junta o consejo directivo, gerente, director o presidente) que esté predeterminado en las leyes orgánicas de esta clase de servicios (artículo 16 y siguientes del Decreto 3130 de 1968); el artículo primeramente citado le asigna a la junta o al consejo directivo, como función específica la facultad de señalar el personal al servicio de la institución y más aún la de determinar su estructura administrativa sin sujeción a las pautas generales que rigen para los establecimientos públicos

Concepto Sala de Consulta C.E. 250 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los permisos sindicales, que están contemplados en los artículos 57, ordinal 6, 59, ordinal 4, 388, número 2, y 622, número 3, del Código Sustantivo del Trabajo, tienen por objeto permitirle al trabajador el cumplimiento de sus deberes sindicales, como parte del derecho de asociación que, para patronos y trabajadores, reconoce la ley. Los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986 versan sobre las comisiones de estudio y de servicio en el exterior para empleados oficiales, no sobre los permisos sindicales que pueden concederse a los mismos y, por lo mismo, no les son aplicables. La analogía, según el artículo 8 de la ley 153 de 1887, es un principio que permite, a falta de disposición que contemple directamente un determinado problema jurídico, resolver con fundamento en la que regule materia semejante. Pero, por una parte, la ley (artículos 57, ordinal 6, 59, ordinal 4, 388, número 2, y 422, número 3, del Código Sustantivo de Trabajo) y específicamente la cláusula 5a. de la convención colectiva de trabajo prescriben que el patrono debe conceder los permisos sindicales; por lo mismo no existe, a este respecto, un vacío normativo que deba llenarse con la disposición que regule materia semejante; además, en la hipótesis de que fuere necesaria la analogía, los permisos sindicales son muy diferentes de las comisiones de estudio y de servicio y, por lo mismo, los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986, que regulan la manera de conferir éstas, no podrían aplicarse a aquéllas.

Concepto Sala de Consulta C.E. 251 de 1988 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El docente pensionado por una universidad departamental está devengando asignación del tesoro público que solamente es compatible con la remuneración de cualquiera de los cargos determinados en el literal c), del Artículo 32 del Decreto Ley 1042 de 1978 y con un cargo docente, según lo previsto en el Decreto 606 de 1969. De manera que, únicamente podría percibir las asignaciones de los cargos taxativamente prescritos en la norma citada siempre que el valor de la pensión y el sueldo no exceda la remuneración que la ley haya fijado para los ministros del despacho.