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Decreto 341 de 1988 - Nivel Nacional Establece los elementos y procedimientos que deben efectuarse ante la Superintendencia del Subsidio Familiar para constituir una caja de compensación familiar, con sus correspondientes términos; así como los pasos que deben ser ejecutados por la caja de compensación familiar luego de que le ha sido aprobada y reconocida la personería jurídica; el funcionamiento coordinado de las asambleas generales entre las cajas y la superintendencia; la organización del consejo directivo; las funciones del revisor fiscal; el funcionamiento para las solicitudes de afiliación, retiros, suspensiones y/o expulsiones. Fija el manejo sobre los activos fijos de las entidades vigiladas y la reserva legal. Reglamenta los planes y programas de inversión estudiados por las cajas, los cuales antes de su ejecución deben contar con un estudio y aprobación de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad competente para ejercer la inspección y vigilancia de los organismos encargados de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar. |