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Ley 61 de 1987 - Nivel Nacional Expide normas sobre la Carrera Administrativa, señala los empleos de libre nombramiento y remoción, retiro del servicio, pérdida de derechos, funcionarios escalafonados, provisión y remoción de empleos, acreditación de requisitos, funcionarios de carrera diplomática y consular, escalas de tiempo y requisitos para ser inscrito como consejero o ministro consejero. |
Ley 57 de 1987 - Nivel Nacional Ley 57 de 1987 Facultades para su expedición |
Ley 55 de 1987 - Nivel Nacional se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público, y se dictan otras disposiciones. |
Ley 54 de 1987 - Nivel Nacional Por la cual se crea el Consejo Nacional Laboral |
Ley 22 de 1987 - Nivel Nacional Ley 22 de 1987 Se asigna la Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor reconocer y cancelar personería jurídicas a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común |
Ley 19 de 1987 - Nivel Nacional Se modifica el artículo 23 de la Ley 33 de 1985, en relación con el derecho que tienen a gozar de todas las prestaciones y servicios del Fondo de Previsión Social del Congreso, aquellas personas que están legalmente obligadas a contribuir para su funcionamiento. Los Congresistas que para tomar posesión de sus cargos hayan de renunciar temporalmente a recibir la pensión de jubilación que les había sido reconocida con anterioridad, la podrán seguir percibiendo del Fondo de Previsión Social del Congreso con derecho al respectivo reajuste, art. 1. Vigencia, art.2. |
Ley 12 de 1987 - Nivel Nacional Se suprimen algunas barreras arquitectónicas en los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, diseño y construcción que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad, art. 1 y 2. Las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios, art. 3. Vigencia, art. 4. |