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Ley 12 de 1987 - Nivel Nacional Se suprimen algunas barreras arquitectónicas en los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, diseño y construcción que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad, art. 1 y 2. Las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios, art. 3. Vigencia, art. 4. |