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Decreto 3788 de 1986 - Nivel Nacional

Reglamenta la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Dicta disposiciones relativas a los consejos seccionales de estupefacientes, importación, exportación, fabricación distribución y venta de drogas, medicamentos materias primas o precursores; programas educativos. Señala que las Secretarías de Educación en cada unidad territorial, serán responsables del desarrollo de los programas de prevención de la drogadicción, en cumplimiento de las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Nacional de Estupefacientes, directamente o a través de los consejos seccionales de estupefacientes. Como estrategias de prevención de la drogadicción, los institutos docentes públicos y privados de educación primaria y secundaria, media vocacional y educación no formal estarán obligados a partir de la vigencia de este Decreto a constituir y fortalecer organizaciones creativas juveniles e infantiles, según las orientaciones impartidas por el Ministerio de Educación Nacional a través del programa de prevención de la drogadicción.

Ley 78 de 1986 - Nivel Nacional

Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto legislativo número 1 de 1986 sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones.

Ley 79 de 1986 - Nivel Nacional

Ley 79 de 1986 Area forestales protectoras

Ley 75 de 1986 - Nivel Nacional

Concepto Sala de Consulta C.E. 87 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los diputados no podrían ser nombrados gobernadores, ni los concejales alcaldes, en sus respectivos departamentos o municipios según sea el caso.

Decreto 3641 de 1986 - Nivel Nacional

Por el cual se aprueban los estatutos de telecaribe.

Ley 70 de 1986 - Nivel Nacional

Se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, art. 1. vigencia, art. 2.

Concepto Sala de Consulta C.E. 78 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La potestad de legislar sobre las medidas que sean conducentes a la normal prestación del servicio público, ES PRIVATIVA DEL LEGISLADOR y de ella sólo puede este desprenderse confiriendo facultades extraordinarias al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional

Concepto Sala de Consulta C.E. 82 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Reintegro al servicio en virtud de una sentencia dictada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Emolumentos dejados de percibir en virtud de la insubsistencia ilegalmente declarada. Y emolumentos recibidos por el cargo desempeñado durante el tiempo que duro la insubsistencia.

Concepto Sala de Consulta C.E. 80 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No es la índole o naturaleza de la actividad, sino el procedimiento jurídico escogido para realizarla, el que define la entidad.