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Concepto Sala de Consulta C.E. 87 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los diputados no podrían ser nombrados gobernadores, ni los concejales alcaldes, en sus respectivos departamentos o municipios según sea el caso.

Concepto Sala de Consulta C.E. 78 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La potestad de legislar sobre las medidas que sean conducentes a la normal prestación del servicio público, ES PRIVATIVA DEL LEGISLADOR y de ella sólo puede este desprenderse confiriendo facultades extraordinarias al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 76, ordinal 12 de la Constitución Nacional

Concepto Sala de Consulta C.E. 82 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Reintegro al servicio en virtud de una sentencia dictada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Emolumentos dejados de percibir en virtud de la insubsistencia ilegalmente declarada. Y emolumentos recibidos por el cargo desempeñado durante el tiempo que duro la insubsistencia.

Concepto Sala de Consulta C.E. 80 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

No es la índole o naturaleza de la actividad, sino el procedimiento jurídico escogido para realizarla, el que define la entidad.

Concepto Sala de Consulta C.E. 23 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La ley determina específicamente los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva, pero si dicha ley no atribuye al funcionario determinado, el ejercicio de la jurisdicción coactiva, debe entenderse conforme al enunciado del artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984 que esa facultad corresponde al representante de la persona jurídica de derecho público.

Concepto Sala de Consulta C.E. 28 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Su concepto se precisa por, el fundamento del sistema de turno de estancia, o cubrimiento permanente, sin interrupción en la empresa.

Concepto Sala de Consulta C.E. 32 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Organización del Distrito de Bogotá, sin sujeción al régimen municipal ordinario. Autonomía administrativa y fiscal de la Capital de la República.

Concepto Sala de Consulta C.E. 12 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Sesiones ordinarias, "cuatro veces al año", se precisan conforme a la Ley 11 de 1986.

Concepto Sala de Consulta C.E. 20 de 1986 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Cuando el docente ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión en propiedad la cronología de dicho servicio queda vinculada al derecho del docente a ascender dentro de la carrera en las condiciones de ascenso prescritas y a la garantía de estabilidad que el régimen le otorga por virtud de su inscripción en el escalafón