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Decreto 3421 de 1986 - Nivel Nacional Por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979. Señala que toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito, ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. |