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Decreto Ley 1222 de 1986 - Nivel Nacional

Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en lo que lo sea la propiedad privada, Art. 103. Regulación, Art. 104 a 108. Imposición de contribuciones, gastos, exenciones, recaudos, Art. 109 a 120. Impuesto a actividades de: degüello de ganado mayor; venta de loterías, registro y anotación; previsión social, eventos hípicos y deportivos; estampillas, valorización, Art. 131 a 184