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Ley 117 de 1985 - Nivel Nacional

Por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones

Ley 113 de 1985 - Nivel Nacional

El derecho de sustitución procede tanto cuando el trabajador fallecido estaba pensionado como cuanto había adquirido el derecho a la pensión.

Ley 109 de 1985 - Nivel Nacional

Ley 96 de 1985 - Nivel Nacional

Modifica el Código Contencioso Administrativo en cuanto al proceso electoral, en relación con las causales de nulidad de las actas de escrutinio, corrección de la demanda, reparto en el Consejo de Estado, decreto de pruebas, intervención de terceros, desistimiento, términos para alegar.

Ley 76 de 1985 - Nivel Nacional

Crea la Región de Planificación de la Costa Atlántica faculta al presidente de la república para reorganizar El Departamento Nacional de Planeación (artículo 16) y, dicta otras disposiciones sobre planificación territorial

Ley 62 de 1985 - Nivel Nacional

Ley 57 de 1985 - Nivel Nacional

Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional, art. 12

Ley 55 de 1985 - Nivel Nacional

Dicta normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y establece otras disposiciones sobre el Instituto (Artículos 17 y 18).

Ley 56 de 1985 - Nivel Nacional

Ley 56 de 1985 Se dictan normas sobre arrendamiento de vivienda urbana

Ley 33 de 1985 - Nivel Nacional

El empleado oficial que sirva o haya servido veinte años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación, art. 1. La Caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas, o contra las respectivas Cajas de Previsión, art. 2. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, art. 3. Pensión sanción, art. 4. a 6. Pago de cesantías, cargo, presupuesto, caja de previsión, art. 7 a 15.