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Ley 14 de 1983 - Nivel Nacional Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina. |