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Decreto 770 de 1982 - Nivel Nacional

Expide el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República, EL CUAL establece procedimientos y principios para el desarrollo de las diversas actividades protocolarias que realice el Primer Mandatario de la Nación

Decreto 3466 de 1982 - Nivel Nacional

Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Señala la obligatoriedad de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios ofrecidos, fijación que debe hacerse por el sistema de listas en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público. Arts. 18 al 20.

Decreto 3468 de 1982 - Nivel Nacional

Decreto 3227 de 1982 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2920 de 1982.

Decreto 2933 de 1982 - Nivel Nacional

Por el cual se reglamenta el inciso 2º del numeral 8º del artículo 2º de la Ley 4ª de 1981

Decreto 2267 de 1982 - Nivel Nacional

Por el cual se aprueban los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional.

Decreto 2278 de 1982 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto al sacrificio de animales de abasto publico o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne.

Decreto 2067 de 1982 - Nivel Nacional

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera.

Decreto 2024 de 1982 - Nivel Nacional

Decreto 1441 de 1982 - Nivel Nacional

Regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores. Señala que su reconocimiento deberá solicitarse al Alcalde del municipio en el cual se haya organizado, quien expedirá el acto administrativo respectivo, y que las organizaciones existentes al entrar en vigencia el presente Decreto que deseen seguir funcionando como ligas o como asociaciones de consumidores, según el caso, deberán ajustarse a las normas del mismo y pedir su reconocimiento al Alcalde del municipio en el cual tengan su sede, sin importar su naturaleza de liga o de asociación.