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Decreto 2610 de 1979 - Nivel Nacional El gobierno a través del Superintendente Bancario ejercerá la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y sobre otorgamiento de créditos para la adquisición de lotes o viviendas o para su construcción. Fija las excepciones, actividades que comprende la enajenación, registro, permiso de la Superintendencia, no limitación la propiedad del bien, sanciones por omisión del registro, proceso de liquidación, administración por representante del instituto de crédito territorial, créditos privilegiados, sanciones por incumplimiento de obligaciones, presentación de balance y nulidad de contratos por falta de requisitos. |