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Ley 31 de 1971 - Nivel Nacional Modifica parcialmente el Decreto Nacional 546 de 1971, indicando los días de vacancia judicial que serán los domingos y festivos, cívicos o religiosos, que determina la ley y los de la Semana Santa, así como los comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive, lapso en el cual los funcionarios y empleados de la rama civil, contencioso administrativo, laboral y los de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Aduanas y Salas Penales de los Tribunales de Distrito, así como los respectivos agentes del ministerio público que corresponden a tales despachos, disfrutarán colectivamente de la prestación social de vacaciones anuales. |