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Ley 30 de 1971 - Nivel Nacional

Establece un impuesto adicional del 10 por ciento sobre el valor de cada una de las cajetillas de cigarrillos nacionales que se expendan al público con todo el Territorio Nacional. Cede a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y a Bogotá, Distrito Especial, el producto de dicho gravamen correspondiéndole a cada uno de ellos en la proporción señalada en el artículo cuarto de la presente Ley.