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Ley 66 de 1968 - Nivel Nacional

Determina que el Superintendente Bancario puede tomar inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales que se ocupen de las actividades de de enajenación de inmuebles. Señala el procedimiento para ello, la forma de realizar la liquidación y la cooperación que deben prestar las entidades territoriales.