Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
  • Nivel Nacional (8) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 8 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Ley 73 de 1966 - Nivel Nacional

Introduce algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales. Ver Artículo 7 Período de Lactancia

Ley 74 de 1966 - Nivel Nacional

Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión.

Ley 65 de 1966 - Nivel Nacional

Decreto 2755 de 1966 - Nivel Nacional

Reglamenta el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 6ª de 1945, en cuanto a la cesantía parcial de los trabajadores oficiales, estableciendo que los anticipos o liquidaciones parciales solamente se decretarán para la adquisición de su casa de habitación; para la liberación de gravámenes hipotecarios que afecten la casa de habitación de su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma y para reparaciones y ampliaciones de su casa de habitación, o de la de su cónyuge. Asimismo, estipula la norma que, en ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por un valor superior al requerido para el fin propuesto.

Decreto 1604 de 1966 - Nivel Nacional

Dispone que el impuesto de valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921, se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización. Señala que los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Establece que los Municipios no podrán cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas y previa autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la construcción de la obra. Vencido ese plazo sin que un Municipio ejerza la atribución que se le confiere, la contribución se cobrará por la Nación.

Decreto 994 de 1966 - Nivel Nacional

Ley 4 de 1966 - Nivel Nacional

Decreto 694 de 1966 - Nivel Nacional

Por el cual se vincula al Ministerio de Defensa Nacional la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana