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Decreto 1441 de 1940 - Nivel Nacional

Señala la obligación de los municipios con matadero público de realizar la adecuación y preparación de pieles de animales que sacrifiquen, multas por incumplimiento, autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para hacer créditos a los municipios para la adecuación de los mataderos; prohíbe la importación de pieles curtidas y semicurtidas y otras, a menos que cuenten con el certificado sanitario oficial y obligación de remitir estadística sobre la incautación en aduanas de estos materiales.