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Ley 3 de 1850 - Nivel Nacional

Determina que en cada provincia habrá una cámara provincial, señal su composición, forma de sesionar, funciones, prohibiciones, asistencia a las cámaras, procedimiento para seleccionar los miembros, votaciones, escrutinio, incapacidad para ser miembro del cabildo, aprobación de impuestos, remoción de personeros provinciales y parroquiales y encargo por ausencia del gobernador.