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Ley 1 de 1620 - Nivel Nacional

Dispone que en Santa Fe de Bogotá del nuevo Reino de Granada resida una Audiencia y Cancillería Real con un Presidente, Gobernador y Capitán General, cinco Oidores, que sean Alcaldes de el Crimen, un Fiscal, un Alguacil mayor, un Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y que tengan por distrito las Provincias del Nuevo Reino, y las de Santa Marta, Río de San Juan y Popayán y de la Guayana, ó Dorado y toda la Provincia de Cartagena.