Decreto 336 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 336 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 336 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

 Derogado por el Decreto 998 de 2019

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2018, fijar la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

781.242

11

3.102.773

2

921.413

12

3.293.826

3

1.115.362

13

3.508.014

4

1.309.978

14

3.897.469

5

1.662.347

15

3.897.535

6

1.840.469

16

4.531.823

7

2.263.679

17

4.603.169

8

2.466.643

18

4.966.235

9

2.466.648

19

4.980.881

10

2.910.219

20

5.034.579

 

ARTÍCULO  2. Remuneración del Director Ejecutivo de la Administración Judicial. A partir del 1 de enero de 2018, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones seiscientos dos mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($2.602.657) m/cte., y por concepto de gastos de representación cuatro millones quinientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($4.582.754) m/cte.

 

ARTÍCULO  3. Otras remuneraciones. A partir del 1 de enero de 2018, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación.

 

ARTÍCULO  4. Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO  5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  6. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 997 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,