Decreto 2188 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2188 de 2017

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Creación Planta de Personal

Crea unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESAP
- Subtema: Planta de Personal Docente

Crea unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2188 DE 2017

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y proyectos de duración determinada.

 

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.

 

Que en el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, se establece la posibilidad de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo con los requisitos y condiciones para su provisión conforme lo señale el Estatuto.

 

Que de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, los docentes que ingresen a plantas temporales deberán observar las mismas reglas establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de funciones, clasificación en categorías del Escalafón, plan de trabajo, evaluación, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, situaciones administrativas, régimen disciplinario y las previstas para el retiro del docente.

 

Que la Subdirección de Educación del Departamento Nacional de Planeación conceptuó que: "La ampliación de la planta docente de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP es un punto importante para el proceso de acreditación en la alta calidad de la entidad. Dentro de los factores que el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) evalúa en una institución de Educación Superior en proceso de acreditación esta su planta profesoral y el manejo de la misma, además de otros factores como su misión y proyecto institucional, el manejo de sus estudiantes, sus procesos académicos, su visibilidad nacional e internacional, sus procesos de investigación y creación de conocimiento, su pertinencia e impacto social, sus procesos de autoevaluación y autorregulación, bienestar institucional, su organización, gestión y administración, sus recursos de apoyo académico e infraestructura y sus recursos financieros. Así mismo, para iniciar el proceso de acreditación institucional, es necesario que la institución tenga acreditados al menos el 25% del total de sus programas de pregrado y posgrado acreditable (requisito que actualmente cumple la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP) y si es multi-sede, deberá tener programas acreditados en por lo menos el 75% de sus campos o seccionales.

 

En este sentido, la ampliación en 100 cargos de la planta docente propuesta por este proyecto, contribuirá a fortalecer académicamente a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, específicamente en lo que respecta a la calidad de sus programas de Administración Pública Territorial, los cuales se imparten en sus 16 sedes a nivel nacional. Un mayor número de docentes permitirá atender de mejor forma a los estudiantes, reducir la carga de los profesores actuales y fomentar la investigación lo cual redundará en una educación de mejor calidad para las regiones. Esto permitirá continuar con el proceso de acreditación de los programas y de esta forma cumplir el requisito de tener programas acreditados en un 75% de las sedes, requerimiento que hace falta para poder continuar en el proceso de acreditación institucional... "

 

Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP certificó que la financiación de los 100 nuevos cargos temporales de la planta de personal docente, está garantizada con cargo al proyecto de inversión "FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN ACADEMICA E INVESTIGATIVA DE LA ESAP, NACIONAL". La financiación está prevista durante todo el horizonte del proyecto de inversión.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emitió concepto favorable a la creación de la planta temporal de empleos docentes en el marco del proyecto FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN ACADEMICA E INVESTIGATIVA DE LA ESAP, NACIONAL.

 

Que el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal docente.

 

Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de qué trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales docentes el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la creación de la planta temporal de empleos docentes.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Creación de Cargos. Crear en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, los siguientes empleos de carácter temporal, por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, así:

 

PLANTA DE EMPLEOS TEMPORALES DOCENTES

Número de cargos

DENOMINACIÓN DEL CARGO

100 (Cien)

Docente Tiempo Completo

 

ARTÍCULO  2. Provisión del Empleo. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, proveerá los empleos siguiendo el procedimiento señalado en el Estatuto de Personal Docente de la ESAP, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

 

PARÁGRAFO . El régimen salarial de los servidores de la planta temporal docente será el establecido para los docentes de carrera de tiempo completo.

 

ARTÍCULO  3. Los empleos temporales de la planta de personal docente, creados en el presente decreto; deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

 

ARTÍCULO  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PÚBUQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2017

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLJBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.456 de 23 de diciembre de 2017.