Decreto 2187 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2187 de 2017

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. - BANAGRARIO S.A. SEM
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2187 DE 2017

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S.A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Banco Agrario de Colombia S.A. presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.

 

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., según consta en el acta 604 de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de trabajadores oficiales.

 

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3º establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que, por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Ampliar la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S.A., en 339 cargos.

 

ARTÍCULO  2. El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A., será hasta de siete mil siete (7007).

 

ARTÍCULO  3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 4896 de 2011, en especial el artículo segundo, y deroga el Decreto 1119 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2017

 

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.456 de 23 de diciembre de 2017.