Decreto 2267 de 2017
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Compensatorios
Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Defensa Nacional
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2267
(Diciembre 29)
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE.COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2017
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
LA DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DÉ LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. *** del 29 de diciembre de 2017.